Introducción
En Colombia, la pérdida de capacidad laboral (PCL) es uno de los conceptos más relevantes en materia de seguridad social, pues determina el acceso a beneficios como pensiones de invalidez y sustitución pensional. Sin embargo, su aplicación ha generado numerosos debates jurídicos, especialmente cuando se trata de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
La Sentencia T-293 de 2025 de la Corte Constitucional marca un hito en este ámbito. El alto tribunal advirtió que resulta inconstitucional establecer un dictamen de PCL únicamente con base en un elemento probatorio, sin tener en cuenta el origen, evolución y pronóstico de la enfermedad. Este pronunciamiento no solo resolvió un caso concreto de sustitución pensional, sino que también fortaleció la línea jurisprudencial que protege los derechos de las personas en condición de discapacidad.
Contexto normativo de la pérdida de capacidad laboral en Colombia
La pérdida de capacidad laboral (PCL) se refiere a la disminución o limitación que una persona experimenta en sus funciones físicas, mentales o sensoriales, lo cual impacta su habilidad para trabajar y obtener ingresos. Este concepto está regulado principalmente en:
– Ley 100 de 1993: que creó el Sistema de Seguridad Social Integral.
– Decreto 1507 de 2014: que estableció el Manual Único para la Calificación de Invalidez.
– Normas de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que han precisado cómo deben interpretarse y aplicarse las reglas frente a casos especiales.
Según la legislación, cuando una persona presenta una PCL igual o superior al 50 %, puede acceder a la pensión de invalidez, siempre que cumpla con requisitos adicionales de semanas cotizadas. Sin embargo, en la práctica, determinar la fecha de estructuración de la invalidez es un punto crítico: de ella depende que la persona logre o no acceder a los beneficios pensionales.
Jurisprudencia previa sobre enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas
La Corte Constitucional ya había advertido en varias sentencias que la PCL no puede analizarse de manera formalista. Entre los precedentes más importantes encontramos:
– Sentencia T-561 de 2010: señaló que en enfermedades degenerativas se debe analizar la historia clínica completa para fijar la fecha de estructuración.
– Sentencia T-671 de 2012: reiteró que el dictamen de la junta de calificación no es la única prueba válida.
– Sentencia T-198 de 2019: precisó que, tratándose de enfermedades progresivas, es posible acreditar la pérdida de capacidad laboral mediante múltiples pruebas, no solo el dictamen oficial.
La Sentencia T-293 de 2025 se inscribe en esta línea y la consolida, aportando nuevas directrices sobre la valoración de pruebas y la protección de los beneficiarios.
Hechos del caso que originó la Sentencia T-293 de 2025
Un ciudadano, hijo de un pensionado fallecido, reclamaba la sustitución pensional alegando que se encontraba en condición de discapacidad. Sin embargo, las entidades demandadas negaron el reconocimiento porque, según ellas, el dictamen inicial de PCL no acreditaba la fecha necesaria para demostrar que la discapacidad existía antes del fallecimiento del causante.
La controversia se centró en la fecha de estructuración de la invalidez. La junta de calificación se basó únicamente en un dictamen aislado, sin considerar la historia clínica ni la evolución de la enfermedad, lo que llevó a un resultado injusto para el accionante.
Decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia T-293 de 2025
La Sala Séptima de Revisión concluyó que las entidades vulneraron los derechos del accionante al aplicar un análisis formalista y restrictivo.
La Corte ordenó:
1. A la Junta Nacional de Calificación de Invalidez: emitir una nueva decisión que respetara el dictamen de 2024, el cual había establecido una PCL del 50,70 % con fecha de estructuración del 3 de marzo de 1983.
2. A Colpensiones: reconocer, liquidar y pagar la sustitución pensional al accionante, en calidad de hijo en estado de invalidez.
Con ello, la Corte reafirmó que el dictamen de invalidez no es la única prueba idónea y que la fecha de estructuración debe evaluarse de manera integral.
Fundamentos jurídicos de la Sentencia T-293 de 2025
Los argumentos principales de la Corte fueron:
– Valoración integral de pruebas: no se puede limitar el análisis a un dictamen aislado. Es necesario considerar historia clínica, evolución de la enfermedad, dictámenes complementarios, exámenes médicos y antecedentes laborales.
– Protección constitucional reforzada: las personas en condición de discapacidad tienen derecho a una protección especial por parte del Estado.
– Principio de realidad sobre formalidades: el juez debe priorizar la realidad de la situación del solicitante sobre interpretaciones puramente técnicas o restrictivas.
– Evolución progresiva de enfermedades: en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, la pérdida de capacidad laboral no ocurre de manera súbita, sino de forma paulatina.
Sustitución pensional en Colombia: evolución y retos
La sustitución pensional es una prestación económica que permite a los familiares de un pensionado fallecido continuar recibiendo la mesada, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Los beneficiarios principales son:
– El cónyuge o compañero permanente.
– Los hijos menores de 25 años que dependan económicamente y estudien.
– Los hijos en condición de discapacidad, sin límite de edad.
Uno de los mayores retos en este campo es la prueba de la invalidez de los hijos en condición de discapacidad. Casos como el de la Sentencia T-293 de 2025 demuestran que la interpretación rígida de las pruebas puede llevar a la negación injusta de derechos.
Impacto social de la Sentencia T-293 de 2025
Este fallo no solo resolvió un caso particular, sino que también envió un mensaje claro a las entidades de seguridad social: no se pueden desconocer los derechos fundamentales por interpretaciones formalistas.
Algunos de los impactos más relevantes son:
– Mayor protección para las personas con discapacidad.
– Orientación para Colpensiones en la aplicación de criterios más humanos y menos técnicos.
– Seguridad jurídica para los beneficiarios que reclaman sustitución pensional.
– Reafirmación del principio de dignidad humana como eje de la jurisprudencia.
Implicaciones prácticas para Colpensiones y juntas de calificación de invalidez
Tras esta sentencia, las entidades deben:
– Valorar integralmente las pruebas antes de emitir dictámenes.
– Evitar decisiones automáticas basadas en un único documento.
– Reconocer la progresividad de las enfermedades en sus análisis.
– Cumplir con el deber de protección reforzada hacia personas en condición de discapacidad.
Esto implica también capacitaciones permanentes y la adopción de lineamientos internos que reflejen la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Beneficios para personas con discapacidad y sus familias
La decisión es un triunfo para las familias que dependen de la sustitución pensional como fuente principal de ingresos.
En la práctica, significa que los hijos en condición de discapacidad tienen más garantías para acceder a este derecho, incluso cuando los dictámenes iniciales no reflejen adecuadamente su situación de salud.
Conclusión
La Sentencia T-293 de 2025 de la Corte Constitucional representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas en condición de discapacidad. Al establecer que el dictamen de la junta de invalidez no es la única prueba válida para acreditar la pérdida de capacidad laboral, el alto tribunal reafirma su compromiso con la dignidad humana, la igualdad y la justicia material.
Más allá de un fallo aislado, esta sentencia consolida una línea jurisprudencial que exige a las entidades de seguridad social actuar con responsabilidad, humanidad y rigor probatorio.
Para los beneficiarios y sus familias, el mensaje es claro: los derechos pensionales no pueden ser desconocidos por formalismos injustificados.
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Corte Constitucional de Colombia. (2025). Sentencia T-293 de 2025 (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera). Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/t-293-25.htm