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LO QUE DEBES SABER SI TIENES PENSIÓN DE INVALIDEZ Y ASPIRAS A LA PENSIÓN DE VEJEZ

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en la Sentencia SL1944-2025, abordó uno de los temas más sensibles dentro del sistema pensional colombiano: la posibilidad de que el tiempo durante el cual una persona disfruta de una pensión de invalidez pueda contarse como semanas cotizadas para acceder posteriormente a la pensión de vejez. Este debate, que afecta directamente a cientos de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), tiene profundas implicaciones jurídicas, financieras y humanas.

En palabras simples, la Corte precisó que el periodo en el que un afiliado recibe una pensión de invalidez no puede ser considerado como tiempo cotizado o trabajado para completar las semanas requeridas en la pensión de vejez. Esta decisión, aunque técnica en su naturaleza, redefine los límites del sistema pensional y obliga tanto a las administradoras de fondos privados como a los afiliados a comprender con mayor detalle las condiciones que determinan el acceso a los diferentes tipos de pensión.

El alcance jurídico de la sentencia SL1944-2025

La Corte Suprema recordó que los fondos de pensiones en el régimen privado (RAIS) operan bajo un principio de capitalización individual, lo que significa que cada afiliado acumula su propio ahorro. Este modelo contrasta con el régimen de prima media (Colpensiones), donde las cotizaciones se integran en un fondo común. En consecuencia, las prestaciones pensionales dentro del RAIS dependen exclusivamente del ahorro personal y del rendimiento financiero generado durante el tiempo de cotización.

Desde esa perspectiva, el tiempo en el que una persona está disfrutando una pensión de invalidez no representa una cotización activa, ya que durante ese periodo no se realizan aportes al sistema. Por lo tanto, no puede sumarse como semanas válidas para cumplir los requisitos de la pensión de vejez.

La Corte fue enfática en señalar que los fondos privados no tienen responsabilidad retroactiva sobre periodos no cotizados. De igual manera, la existencia de una pensión de invalidez implica que el afiliado ya se encuentra cubierto por un beneficio que reemplaza su ingreso laboral, y por tanto, no genera nuevas cotizaciones ni derechos adicionales para una segunda prestación.

Implicaciones para los afiliados pensionados en el RAIS

Esta decisión impacta especialmente a quienes, después de haber sido pensionados por invalidez, recuperan su capacidad laboral o buscan acceder a una pensión de vejez para mejorar su ingreso. Muchos afiliados consideraban que el tiempo transcurrido durante la invalidez podría acumularse para completar las semanas exigidas, pero la Sentencia SL1944-2025 aclara que no es posible.

Desde la perspectiva del afiliado pensionado, esto puede resultar frustrante, especialmente en casos donde las condiciones de salud mejoran o donde se descubren inconsistencias en el cálculo inicial de la pensión. Sin embargo, la Corte subrayó que el sistema no puede reconocer simultáneamente dos beneficios sobre el mismo periodo, ya que ello implicaría una duplicidad de cobertura y de aportes inexistentes.

En términos prácticos, el pensionado por invalidez que aspire a obtener una pensión de vejez deberá haber cotizado efectivamente las semanas requeridas por ley, sin contabilizar el tiempo durante el cual recibió la pensión de invalidez.

La responsabilidad del fondo privado y los límites legales de su actuación

Los fondos privados de pensiones —como Porvenir, Protección, Skandia, entre otros— tienen una responsabilidad limitada por la naturaleza contractual del sistema. Su función principal consiste en administrar los recursos de los afiliados, realizar los cálculos actuariales pertinentes y garantizar que los aportes se traduzcan en una prestación futura conforme a las reglas legales.

La Corte Suprema, en esta decisión, destacó que el fondo no puede ser considerado responsable de perjuicios económicos derivados de la ineficacia o suspensión de una afiliación si esta situación obedece a condiciones legales preexistentes. Es decir, el fondo no puede reconocer como cotizado un tiempo en el que no existió aportación real ni obligación de pago.

Sin embargo, esto no exime al fondo de su deber de información, asesoría y transparencia. La sentencia reitera que las administradoras deben brindar claridad al afiliado sobre el impacto de su situación pensional, en especial cuando se trata de la transición entre invalidez y vejez. Un asesoramiento deficiente podría constituir una falla en el servicio o generar responsabilidad civil por parte del fondo, si se demuestra que el afiliado tomó decisiones financieras o jurídicas basadas en información incompleta

Un análisis desde la perspectiva del pensionado afectado

Para muchos pensionados del RAIS, este tipo de decisiones pueden representar un revés significativo. Aquellos que, tras años de recibir una pensión de invalidez, esperan acceder a la pensión de vejez, se enfrentan a la realidad de que los años en los que recibieron su prestación no cuentan como semanas válidas.

Desde un punto de vista humano, esta situación plantea interrogantes sobre la suficiencia del sistema pensional, especialmente en casos donde la invalidez fue parcial o temporal. Si el afiliado logra reincorporarse a la vida laboral, el esfuerzo adicional para alcanzar las semanas requeridas puede resultar desproporcionado frente a su edad o estado de salud.

El sistema, por tanto, enfrenta el desafío de armonizar la sostenibilidad financiera con la protección efectiva del derecho a la seguridad social. En este sentido, la Corte reafirma la primacía del principio de legalidad sobre la expectativa individual, pero deja abierta la discusión sobre la necesidad de mecanismos de compensación o ajustes legislativos que mitiguen los efectos adversos sobre los pensionados.

La interpretación técnica del fallo: límites y consecuencias

El fallo SL1944-2025 no introduce una nueva regla, sino que ratifica la interpretación sistemática de las normas vigentes en materia pensional. El Decreto 1833 de 2016, que compila el régimen del RAIS, no contempla el tiempo de goce de pensión como periodo válido de cotización. A ello se suma que el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 distingue con claridad los diferentes tipos de pensión y sus condiciones de acceso.

Desde una perspectiva técnica, esto significa que el cálculo de semanas cotizadas solo puede incluir periodos de aportes efectivamente realizados al sistema, verificados por las administradoras y reflejados en la historia laboral. Incluir los años de disfrute de una pensión de invalidez sería contrario al principio contributivo que rige el sistema.

Sin embargo, la sentencia también deja una advertencia implícita: los fondos deben evitar interpretaciones restrictivas que vulneren el derecho a la información, la igualdad y la seguridad social. Por ejemplo, un fondo que se niegue injustificadamente a reconocer semanas cotizadas o a corregir inconsistencias en la historia laboral sí podría ser sancionado o demandado.

El rol del abogado especializado en pensiones

Ante la complejidad de este tipo de situaciones, la asesoría jurídica especializada se vuelve esencial. Un abogado experto en derecho laboral y pensional puede orientar al afiliado sobre los mecanismos legales disponibles, ya sea para reclamar la revisión del cálculo pensional, solicitar reliquidaciones o interponer acciones judiciales si existen irregularidades en la administración de los fondos.

Desde nuestra sección de Derecho Laboral acompañamos a pensionados y afiliados en procesos de revisión, demandas por reconocimiento de derechos y asesoría técnica en materia de cálculo actuarial, proyecciones pensionales y responsabilidad de los fondos. La interpretación correcta de fallos como la Sentencia SL1944-2025 permite anticipar riesgos, estructurar reclamaciones sólidas y proteger los derechos adquiridos de manera eficiente.

Conclusiones: equilibrio entre sostenibilidad y justicia pensional

La Sentencia SL1944-2025 refuerza la importancia de mantener la coherencia entre los principios financieros del sistema pensional y la garantía de los derechos sociales. Desde el punto de vista técnico, la Corte acierta al delimitar las condiciones bajo las cuales se reconocen las semanas cotizadas. No obstante, desde la óptica del afiliado afectado, la falta de posibilidad para computar el tiempo en pensión de invalidez puede percibirse como una desprotección.

El desafío para el Estado, las administradoras y los actores jurídicos consiste en buscar mecanismos de transición justos, especialmente en casos donde los pensionados enfrentan vulnerabilidades económicas o de salud. La educación pensional, la transparencia y la asesoría oportuna son herramientas clave para evitar conflictos y garantizar que los afiliados comprendan plenamente las reglas de juego del sistema.

Si te encuentras en una situación similar, te invitamos a contactarnos aquí o comunicarte al 317 310 3033 para recibir una asesoría personalizada sobre tu caso pensional. Comprender tus derechos es el primer paso para proteger tu estabilidad económica y tu futuro.

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