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Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo: Nuevas reglas para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en Colombia

La Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo representa un cambio significativo para las entidades públicas y privadas en Colombia. Esta norma deroga por completo las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, actualizando la estructura, funciones y responsabilidades del Comité de Convivencia Laboral, con el fin de fortalecer la prevención del acoso laboral y promover ambientes laborales saludables, libres de violencia y discriminación. Su importancia no solo es normativa, sino práctica, porque establece procedimientos más claros, tiempos definidos y un enfoque más preventivo y conciliador en la gestión de los conflictos laborales.

La expedición de esta resolución se enmarca en el compromiso internacional y nacional por garantizar entornos laborales seguros, respetuosos y libres de violencia. Basada en criterios constitucionales, en el Convenio C190 de la OIT y en la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), esta regulación incorpora principios reforzados de igualdad, respeto, confidencialidad y enfoque diferencial y de género. De manera especial, reconoce las transformaciones del mundo del trabajo y la necesidad de robustecer los mecanismos internos de prevención del acoso laboral.

En este análisis profundo y actualizado te explicaré qué establece la Resolución 3461 de 2025, cuáles son las nuevas responsabilidades para empleadores y trabajadores, cómo deben funcionar los Comités de Convivencia Laboral, qué tiempos y procedimientos deben aplicarse y cuáles son las consecuencias jurídicas del incumplimiento. Además, encontrarás un enlace interno que te lleva a información de contacto profesional para asesoría jurídica especializada: contacto en derecho laboral y empresarial, así como una fuente externa confiable vinculada al Ministerio del Trabajo.

¿Qué es la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo?

La Resolución 3461 del 1 de septiembre de 2025 redefine por completo la conformación, funciones y responsabilidad del Comité de Convivencia Laboral en Colombia. Su objetivo central es actualizar las rutas internas para prevenir y enfrentar el acoso laboral, haciendo énfasis en mecanismos conciliatorios, tiempos más estrictos para gestionar las quejas y un enfoque preventivo fundamentado en los riesgos psicosociales. Esta resolución aplica para:
– Empleadores públicos y privados
– Contratantes y contratistas
– Trabajadores dependientes e independientes
– Estudiantes y aprendices
– Administradoras de Riesgos Laborales La norma busca que todos estos actores comprendan su rol en la prevención del acoso laboral y adopten políticas claras de convivencia, bienestar y resolución pacífica de conflictos.

¿Por qué se expidió esta nueva Resolución?

La expedición de esta norma obedece a tres razones fundamentales:

Primero, el Convenio C190 de la OIT exige a los Estados adoptar leyes y políticas efectivas para prevenir la violencia y el acoso laboral. Segundo, la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) incorpora medidas obligatorias para garantizar ambientes libres de violencia. Y tercero, las resoluciones anteriores, vigentes desde 2012, habían quedado desactualizadas frente a los nuevos retos del mundo laboral, especialmente en términos de prevención, enfoque de género y mecanismos internos de solución de conflictos.

En ese sentido, el Estado busca estandarizar procedimientos claros, garantizar el debido proceso para quienes presentan quejas y asegurar que los Comités de Convivencia realmente funcionen bajo principios de confidencialidad, imparcialidad, eficacia y celeridad.

Conformación del Comité de Convivencia Laboral según la Resolución 3461 de 2025

Uno de los aspectos más novedosos de esta resolución es que regula con detalle cómo debe conformarse el Comité, atendiendo al número de trabajadores y a la estructura interna de la empresa o entidad pública. Para entidades con menos de cinco trabajadores, el Comité se conforma por un representante del empleador y uno de los trabajadores. Para aquellas con más de cinco y menos de veinte empleados, se mantiene esa misma lógica, pero incluyendo suplentes. Si la entidad o empresa supera los veinte trabajadores, el Comité estará integrado por cuatro personas: dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, cada uno con su suplente. La resolución también establece que ninguna persona que haya sido víctima o denunciada por acoso laboral dentro del año anterior podrá integrar el Comité. Se trata de una medida que busca garantizar imparcialidad y evitar conflictos de interés. Otra novedad corresponde a las empresas con varios centros de trabajo: deberán conformar un Comité central y uno por cada sede, garantizando coordinación interna. Además, en el caso de empresas de servicios temporales, la norma aclara cómo deben gestionarse las quejas de trabajadores en misión, priorizando el lugar donde ocurren los hechos. Funciones del Comité: ¿Qué cambia y qué se mantiene? La Resolución 3461 de 2025 detalla las funciones del Comité de Convivencia Laboral señalando tiempos estrictos para cada etapa del proceso preventivo. Este es un cambio clave, ya que las resoluciones anteriores no establecían un cronograma tan preciso. El Comité no determina si existe acoso laboral. Su papel es preventivo, conciliador y orientador. Esto significa que debe facilitar el diálogo, escuchar a las partes y promover acuerdos voluntarios que mejoren la convivencia. Cuando el conflicto persiste o no se llega a acuerdos, la queja debe ser remitida a las autoridades competentes. Entre las funciones están: – Recibir quejas y darles trámite en cinco días calendario.
– Examinar los casos con confidencialidad en un periodo máximo de quince días.
– Escuchar a las partes individualmente en cinco días.
– Adelantar reuniones conjuntas y promover compromisos en un máximo de quince días.
– Hacer seguimiento mensual a los compromisos.
– Remitir casos sin solución a la Procuraduría (sector público) o inspector de trabajo (sector privado).
– Presentar informes trimestrales y un informe anual. Una novedad relevante es que el procedimiento preventivo no puede durar más de 65 días calendario. Este límite máximo evita procesos interminables y protege a las partes desde el principio. Presidente y Secretario del Comité El Comité debe elegir un presidente encargado de convocar reuniones, orientar sesiones y gestionar recursos. El secretario, por su parte, recibe las quejas, convoca a las partes, elabora actas, organiza el archivo reservado y prepara los informes. Ambos roles deben desempeñarse con estricta confidencialidad, imparcialidad y diligencia, siendo posibles de ejercer de manera alternada según acuerdo interno. Procedimiento Preventivo del Acoso Laboral El procedimiento preventivo es el corazón de la resolución. La norma detalla seis etapas necesarias para tramitar las quejas internas. Este procedimiento debe ser rápido, conciliador, respetuoso del debido proceso y totalmente confidencial. Las etapas incluyen recepción, examen del caso, entrevistas individuales, reunión conjunta, recomendaciones finales y eventual remisión a autoridades. El Comité no impone sanciones ni determina responsabilidades legales, sino que ayuda a prevenir y manejar los conflictos internamente. Responsabilidades de los Empleadores Las empresas y entidades públicas deben adoptar medidas preventivas y correctivas. La resolución obliga a: – Formular políticas claras contra el acoso laboral.
– Elaborar manuales de convivencia.
– Realizar capacitaciones en enfoque de género, resolución de conflictos y comunicación asertiva.
– Implementar mecanismos de vigilancia y seguimiento.
– Conformar y mantener activo el Comité.
– Brindar apoyo psicológico inmediato cuando sea necesario. En materia correctiva, deben intervenir los factores de riesgo, garantizar traslados cuando lo recomienden los profesionales de salud y fortalecer el apoyo social y emocional dentro del trabajo. Responsabilidades de las ARL Las Administradoras de Riesgos Laborales deben brindar asistencia técnica, asesoría, capacitación y apoyo emocional a los afiliados. También deben reportar al Ministerio del Trabajo las acciones realizadas. La resolución resalta el papel de las ARL como aliadas estratégicas para la prevención de riesgos psicosociales. Sanciones por incumplimiento El incumplimiento de esta norma acarrea sanciones conforme al Decreto 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. El Ministerio del Trabajo tiene la competencia para investigar y sancionar administrativamente. En consecuencia, las empresas que no conformen el Comité, no documenten los procedimientos o no garanticen la confidencialidad, pueden enfrentar multas significativas y procesos administrativos. Conclusión La Resolución 3461 de 2025 es una herramienta normativa que moderniza y fortalece la convivencia laboral en Colombia. Sus disposiciones permiten prevenir el acoso laboral, promover ambientes sanos y garantizar la protección del trabajador. Implementar esta norma no solo evita sanciones, sino que impulsa una cultura de respeto, integridad y bienestar organizacional. Si necesitas asesoría legal personalizada sobre implementación de Comités de Convivencia Laboral o gestión de quejas internas, puedes contactarme aquí:
👉 https://darwinortegaderecholaboral.com/contacto/ Para profundizar más, puedes consultar directamente la página del Ministerio del Trabajo:
👉 https://www.mintrabajo.gov.co

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