Fiscalización UGPP para empresas: cómo prevenir sanciones y responder correctamente
La fiscalización UGPP para empresas se ha convertido en uno de los principales riesgos legales y económicos para los empleadores en Colombia. Una diferencia entre la nómina contable, la información tributaria y los aportes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA— puede dar lugar a requerimientos, intereses, sanciones y procesos de cobro que afecten seriamente la liquidez de una organización.
El problema no siempre se origina en una intención de evadir aportes. En muchos casos, las contingencias aparecen por errores en la parametrización de la nómina, pagos no salariales incorrectamente documentados, novedades mal reportadas, fallas en la afiliación de trabajadores o diferencias entre la información manejada por las áreas de recursos humanos, contabilidad y tesorería.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales —UGPP— tiene competencia para determinar y cobrar las contribuciones parafiscales de la protección social respecto de aportantes omisos o inexactos. Para ello puede solicitar información, contrastar diferentes bases de datos, formular requerimientos, expedir liquidaciones oficiales e imponer sanciones.
Por esta razón, la fiscalización no debe atenderse como un simple trámite administrativo. Requiere una revisión jurídica, contable y técnica que permita establecer qué periodos están siendo investigados, cuáles pagos integran realmente el ingreso base de cotización y qué pruebas pueden demostrar que los aportes fueron liquidados correctamente.
¿Qué es la fiscalización de la UGPP?
La fiscalización de la UGPP es el procedimiento mediante el cual esta entidad verifica que los empleadores y demás aportantes hayan liquidado y pagado de manera adecuada, completa y oportuna las contribuciones al Sistema de la Protección Social.
La revisión puede comprender aportes a:
- Salud.
- Pensiones.
- Riesgos laborales.
- Cajas de compensación familiar.
- Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA—.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF—.
El objetivo del procedimiento es identificar posibles conductas de omisión, mora o inexactitud en los aportes. La UGPP puede comparar la información suministrada por el empleador con la PILA, registros contables, información tributaria y otras fuentes oficiales.
La actividad fiscalizadora continúa siendo relevante para las organizaciones. Según información oficial de la entidad, durante 2025 se iniciaron 2.316 procesos de fiscalización de aportes parafiscales, 175 de ellos dirigidos a empleadores, y se adelantaron acciones que impactaron a 25.830 trabajadores.
Estas cifras muestran que la revisión de aportes no es un riesgo meramente teórico. Cualquier empresa, incluso una pequeña o mediana organización, puede ser seleccionada cuando se identifican inconsistencias en la información disponible.
¿Cómo detecta la UGPP posibles irregularidades?
La UGPP cuenta con herramientas de análisis que le permiten cruzar información proveniente de distintas entidades y sistemas.
Entre los datos que pueden ser comparados se encuentran:
- Pagos registrados en la PILA.
- Información exógena reportada ante la DIAN.
- Nómina electrónica.
- Declaraciones tributarias.
- Registros contables.
- Información de afiliación a salud, pensiones y riesgos laborales.
- Certificados de ingresos y retenciones.
- Reportes de las administradoras de seguridad social.
- Denuncias presentadas por trabajadores o terceros.
Una empresa puede quedar expuesta a fiscalización cuando, por ejemplo, reporta gastos de personal significativamente superiores a los valores utilizados para liquidar aportes, registra pagos laborales como honorarios, utiliza conceptos no salariales sin suficiente soporte o presenta trabajadores activos que no aparecen correctamente afiliados.
La UGPP ha explicado que sus acciones persuasivas y de fiscalización pueden originarse en indicios detectados mediante cruces entre la PILA y distintas fuentes oficiales.
Una acción persuasiva no debe ser ignorada
Antes de iniciar o profundizar un proceso de fiscalización, la UGPP puede enviar comunicaciones de sensibilización o acciones persuasivas.
Aunque estas comunicaciones no siempre tienen la misma naturaleza de un requerimiento formal, ignorarlas puede ser una mala decisión. Una acción persuasiva generalmente advierte que la entidad ha encontrado un posible indicio de evasión, omisión o inexactitud y brinda al aportante la oportunidad de revisar su situación.
La propia UGPP señala que no corregir voluntariamente una inconsistencia identificada mediante una acción persuasiva puede conducir a que el aportante sea seleccionado para un proceso de fiscalización.
La empresa debe analizar la información antes de pagar o corregir. En algunos casos, el indicio puede obedecer a una diferencia justificable; en otros, puede revelar una contingencia que conviene regularizar antes de recibir una actuación administrativa formal.
¿Qué conductas puede investigar la UGPP?
Dentro de la fiscalización UGPP para empresas existen tres conceptos fundamentales: omisión, mora e inexactitud.
Omisión en los aportes
La omisión se presenta cuando el empleador no realiza la afiliación y el pago correspondiente respecto de una persona o periodo en el que existía la obligación de aportar.
Puede ocurrir, entre otros escenarios, cuando:
- Un trabajador inicia labores y no es afiliado oportunamente.
- Se vincula personal mediante contratos de prestación de servicios, aunque en la realidad existe una relación laboral subordinada.
- Se excluye de la nómina a un trabajador que continúa prestando servicios.
- No se realizan aportes durante determinados meses.
- Se omite la afiliación a uno o varios subsistemas de seguridad social.
La omisión pensional puede generar consecuencias especialmente graves. Además de los aportes, intereses y sanciones, eventualmente puede ser necesario determinar el valor de los periodos no cotizados mediante un cálculo actuarial, dependiendo de las circunstancias, la época de la omisión y las reglas aplicables al caso.
Cuando existen periodos laborales sin cotización, es recomendable integrar la revisión jurídica con un análisis técnico. En nuestra sección de cálculos actuariales y pasivos laborales puede conocer el alcance de este servicio.
Mora en el pago
La mora ocurre cuando existe la obligación de aportar, pero el pago no se realiza oportunamente.
No debe confundirse con la inexactitud. En la mora puede existir una liquidación o reporte del aporte, pero el valor no fue pagado dentro del plazo correspondiente.
La mora genera intereses y puede dar lugar a sanciones dentro del proceso de determinación. También puede afectar la cobertura y las prestaciones económicas de los trabajadores, especialmente cuando existen incapacidades, accidentes, enfermedades o solicitudes pensionales.
Inexactitud en los aportes
La inexactitud se presenta cuando el empleador realiza el pago, pero lo hace por un valor inferior al legalmente debido.
Algunos ejemplos frecuentes son:
- Excluir comisiones del ingreso base de cotización.
- No incluir horas extras o recargos salariales.
- Reportar un salario inferior al realmente devengado.
- Tratar como no salarial un pago que remunera directamente el servicio.
- Aplicar incorrectamente el límite del 40 % sobre pagos no constitutivos de salario.
- Liquidar de manera equivocada las novedades de incapacidad, vacaciones o licencias.
- Reportar erróneamente trabajadores con salario integral.
- Omitir bonificaciones salariales habituales.
- Aplicar una exoneración de aportes sin cumplir sus requisitos.
La calificación de un pago como salarial o no salarial no depende únicamente del nombre que le asigne la empresa. Debe analizarse su finalidad, habitualidad, forma de causación y relación con la prestación personal del servicio.
Por eso, una política de beneficios, un pacto de desalarización o un otrosí contractual no constituye por sí solo una protección absoluta frente a la UGPP. El documento debe reflejar la realidad del pago y respetar los límites establecidos por la legislación laboral y de seguridad social.
Principales etapas de una fiscalización UGPP
La UGPP presenta el proceso de determinación de obligaciones en tres grandes etapas: fiscalización, liquidación y recurso de reconsideración. En la práctica, dentro de estas etapas se producen varias actuaciones que deben ser atendidas con especial cuidado.
1. Requerimiento de información
El requerimiento de información es un acto mediante el cual la UGPP solicita al aportante los documentos necesarios para verificar la correcta y oportuna liquidación de sus aportes.
Para empleadores, la entidad puede solicitar, entre otros:
- Formato de pagos a trabajadores o asociados.
- Información de nómina.
- Balances de prueba.
- Auxiliares contables.
- Oficio formal de respuesta.
- Certificación de la información.
- Contratos laborales.
- Pactos, convenciones o acuerdos de desalarización.
- Políticas de beneficios.
- Contratos de aprendizaje.
- Soportes de trabajadores pensionados.
- Documentos de trabajadores extranjeros.
- Contratos que acrediten vínculos diferentes al laboral.
La guía oficial de la UGPP señala que en la preparación de la respuesta deben participar las áreas de nómina, contabilidad y sistemas. También advierte que la información debe enviarse completa, exacta, con calidad y dentro del término señalado.
¿Por qué es delicado responder este requerimiento?
La información entregada será utilizada para reconstruir la nómina, comparar pagos e identificar diferencias frente a la PILA.
Un error común consiste en delegar toda la respuesta al contador o al operador de nómina, sin realizar previamente una revisión jurídica. La contabilidad puede mostrar correctamente los pagos efectuados, pero no necesariamente define si un concepto integra o no el ingreso base de cotización.
También es riesgoso enviar archivos sin verificar:
- Que los valores coincidan con la contabilidad.
- Que la información abarque todas las sedes y centros de costos.
- Que las novedades laborales estén correctamente registradas.
- Que los conceptos salariales y no salariales estén adecuadamente clasificados.
- Que los documentos adjuntos no contradigan la posición jurídica de la empresa.
- Que el envío figure como procesado correctamente.
- Que exista constancia del número de radicado.
La transmisión de un archivo no siempre significa que la entidad lo haya recibido correctamente. La guía de la UGPP recomienda verificar el estado del formulario y conservar el certificado y el número de radicación.
Sanción por no entregar la información
La falta de entrega, la entrega extemporánea o el envío incompleto o inexacto puede generar una sanción de hasta 15.000 UVT.
Esta sanción puede existir independientemente de que posteriormente la UGPP determine aportes pendientes. Es decir, una empresa podría enfrentar una sanción por no responder adecuadamente y, adicionalmente, una liquidación por omisión, mora o inexactitud.
2. Requerimiento para declarar y/o corregir
Después de analizar la información, la UGPP puede expedir un requerimiento para declarar y/o corregir.
Mediante este acto, la entidad propone al aportante obligaciones pendientes por concepto de:
- Omisión.
- Mora.
- Inexactitud.
El requerimiento suele contener una relación de trabajadores, periodos, subsistemas y diferencias calculadas por la administración.
La empresa puede aceptar total o parcialmente lo propuesto, presentar y pagar las correcciones correspondientes o formular objeciones y aportar pruebas.
El aportante cuenta con tres meses, contados desde la notificación, para presentar sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar omisiones y aportar documentos que permitan desvirtuar la posición de la entidad.
No se debe responder únicamente con explicaciones generales
Una defensa adecuada debe abordar de manera individual cada trabajador, periodo y concepto discutido.
No suele ser suficiente afirmar que “los aportes se pagaron correctamente” o que “los pagos eran no salariales”. Es necesario demostrarlo mediante:
- Contratos.
- Otrosíes.
- Políticas internas.
- Comprobantes de nómina.
- Registros contables.
- Extractos.
- Planillas PILA.
- Certificaciones.
- Soportes de novedades.
- Liquidaciones corregidas.
- Análisis del ingreso base de cotización.
- Cuadros comparativos por trabajador y periodo.
Cada objeción debe tener fundamento jurídico, explicación contable y prueba documental.
3. Liquidación oficial
Una vez vencido el plazo para responder el requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP analiza los pagos, objeciones y pruebas presentadas.
La entidad cuenta con seis meses para realizar esta validación y expedir la liquidación oficial. Mediante este acto determina las obligaciones pendientes por omisión, mora o inexactitud.
La liquidación oficial puede:
- Mantener los valores propuestos inicialmente.
- Reducirlos.
- Modificarlos.
- Excluir determinados periodos o trabajadores.
- Incorporar aportes, intereses y sanciones.
Recibir una liquidación oficial no significa que la discusión haya terminado. Sin embargo, la empresa entra en una etapa procesal más exigente, porque debe interponer oportunamente el recurso correspondiente.
4. Recurso de reconsideración
Contra la liquidación oficial procede el recurso de reconsideración.
Este recurso debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación. Debe expresar concretamente los motivos de inconformidad y ser interpuesto por el representante legal o por un apoderado debidamente constituido.
En esta etapa pueden formularse argumentos jurídicos, controvertirse la valoración de las pruebas y aportarse elementos adicionales.
Una defensa efectiva puede cuestionar, según el caso:
- La naturaleza salarial atribuida a determinados pagos.
- Errores en la reconstrucción de nómina.
- Doble contabilización de conceptos.
- Periodos no pertenecientes al trabajador.
- Novedades desconocidas por la administración.
- Pagos realizados y no imputados.
- Interpretaciones incorrectas del ingreso base de cotización.
- Aplicación indebida de sanciones.
- Falta de proporcionalidad.
- Problemas de notificación.
- Vencimiento de términos.
- Violaciones al debido proceso.
La UGPP puede tardar hasta un año en decidir el recurso de reconsideración. Con la decisión se agota la etapa administrativa y, si queda una obligación en firme, puede iniciarse el cobro.
5. Demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa
Cuando la decisión administrativa continúa siendo desfavorable, puede evaluarse la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
La viabilidad de la demanda depende de los errores jurídicos o probatorios que puedan atribuirse a la actuación administrativa.
No todas las diferencias justifican un litigio. Antes de demandar se deben valorar:
- La cuantía discutida.
- La calidad de las pruebas.
- Las posibilidades de suspensión provisional.
- Los costos del proceso.
- La duración probable.
- La solvencia y liquidez de la empresa.
- Los riesgos del cobro.
- Los argumentos ya planteados en vía administrativa.
La estrategia debe definirse desde las primeras actuaciones. Esperar hasta la liquidación oficial o hasta el cobro puede limitar considerablemente las posibilidades de defensa.
¿Cuáles son las sanciones que puede imponer la UGPP?
El régimen sancionatorio contempla consecuencias diferentes según la conducta y la etapa del procedimiento.
Sanción por omisión o mora
Cuando se notifica un requerimiento para declarar y/o corregir por omisión o mora, puede proponerse una sanción equivalente al 5 % del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes, sin exceder el 100 %, además de los intereses correspondientes.
Si el aportante no presenta y paga las autoliquidaciones dentro del término para responder, la liquidación oficial puede imponer una sanción del 10 % por cada mes o fracción, hasta un máximo del 200 % del aporte. El porcentaje aplicable debe revisarse según las circunstancias concretas del expediente y la etapa procesal.
Sanción por inexactitud
Cuando el aportante corrige dentro del plazo de respuesta al requerimiento, la sanción puede corresponder al 35 % de la diferencia entre el valor inicialmente declarado y el valor corregido.
Si no corrige y la diferencia es determinada mediante liquidación oficial, la sanción puede ascender al 60 % de esa diferencia, sin perjuicio de los intereses.
Sanción por no enviar información
Como se explicó, la sanción por no suministrar la información, entregarla fuera del plazo o remitirla con errores puede alcanzar hasta 15.000 UVT.
Estas consecuencias muestran por qué una respuesta improvisada puede resultar mucho más costosa que una auditoría preventiva.
Errores frecuentes que generan fiscalización UGPP para empresas
Pagos no salariales sin suficiente soporte
Muchas organizaciones utilizan bonificaciones, auxilios o beneficios extralegales y consideran que basta con denominarlos “no salariales”.
Sin embargo, cuando el pago remunera directamente el servicio, se reconoce habitualmente por el cumplimiento de funciones o reemplaza una parte ordinaria del salario, puede ser cuestionado.
La empresa debe revisar la sustancia económica y laboral del concepto, no solamente su nombre.
Desconocer el límite aplicable a pagos no salariales
Los pagos que no constituyen salario pueden tener incidencia en la base de aportes cuando superan los límites legalmente establecidos.
La nómina debe estar correctamente parametrizada para identificar cuándo se supera el porcentaje permitido y cuál parte debe incorporarse al ingreso base de cotización.
Diferencias entre nómina, contabilidad y PILA
La nómina puede reflejar un valor, la contabilidad otro y la PILA un tercero.
Estas diferencias pueden aparecer por:
- Causaciones en meses distintos.
- Pagos retroactivos.
- Bonificaciones.
- Vacaciones.
- Incapacidades.
- Ajustes de nómina.
- Errores de interfaz entre sistemas.
- Centros de costos no consolidados.
Toda diferencia debe tener una explicación verificable y documentada.
Manejo incorrecto de trabajadores pensionados
Los trabajadores pensionados que continúan laborando tienen reglas particulares de cotización. La empresa debe conservar la resolución pensional y reportar correctamente la novedad.
La guía de la UGPP contempla expresamente el envío de las resoluciones de reconocimiento respecto de trabajadores pensionados vinculados durante el periodo fiscalizado.
Contratos de prestación de servicios que encubren relaciones laborales
La existencia de un contrato civil o comercial no impide que las autoridades examinen la realidad de la relación.
Cuando existen prestación personal, remuneración y subordinación, puede configurarse una relación laboral, con las correspondientes obligaciones en materia de aportes, prestaciones e indemnizaciones.
Esta situación debe analizarse conjuntamente desde el derecho empresarial, la seguridad social y el derecho laboral. Nuestra firma ofrece asesoría en derecho laboral para empresas y acompañamiento especializado en seguridad social.
Novedades reportadas incorrectamente
Los días trabajados, incapacidades, licencias, suspensiones, vacaciones e ingresos o retiros deben coincidir con los soportes laborales y con la PILA.
Una novedad incorrecta puede disminuir artificialmente la base, generar ausencia de aportes o producir diferencias en varios subsistemas.
Ejemplo práctico de una fiscalización
Supongamos que una empresa paga a sus asesores comerciales:
- Salario básico.
- Comisiones mensuales.
- Auxilio de conectividad.
- Bonificación por cumplimiento.
- Reembolso de gastos de transporte.
Al liquidar la PILA, el empleador incluye únicamente el salario básico y las comisiones. La bonificación se registra contablemente como beneficio no salarial, aunque se paga todos los meses a quienes cumplen una meta ordinaria.
La UGPP cruza la información de nómina, contabilidad y PILA y concluye que la bonificación podría remunerar directamente el servicio. Por tanto, propone incorporarla al ingreso base de cotización.
Para defenderse, la empresa necesitará establecer:
- Cómo se causa la bonificación.
- Si depende directamente del trabajo ejecutado.
- Su frecuencia.
- La política que la regula.
- Los beneficiarios.
- Su tratamiento contable.
- El acuerdo contractual.
- Si se respetaron los límites aplicables.
- La correspondencia entre nómina y PILA.
Una cláusula genérica de desalarización posiblemente no será suficiente. La defensa dependerá de la realidad demostrada mediante documentos, trazabilidad y análisis jurídico.
¿Cómo prepararse antes de recibir un requerimiento?
La mejor estrategia frente a la fiscalización UGPP es preventiva.
Realizar una auditoría periódica de nómina y aportes
La empresa debería comparar, como mínimo:
- Nómina frente a PILA.
- Nómina frente a contabilidad.
- Contabilidad frente a información tributaria.
- Pagos salariales frente al ingreso base de cotización.
- Novedades laborales frente a soportes.
- Personal vinculado frente a afiliaciones.
- Contratistas frente a las condiciones reales del servicio.
Revisar todos los conceptos de pago
Cada concepto debe estar clasificado y documentado.
La revisión debe indicar:
- Nombre del pago.
- Finalidad.
- Periodicidad.
- Beneficiarios.
- Forma de cálculo.
- Naturaleza salarial o no salarial.
- Tratamiento para aportes.
- Soporte contractual.
- Cuenta contable.
- Código utilizado en nómina electrónica.
Centralizar la documentación
La empresa debe conservar ordenadamente:
- Contratos y otrosíes.
- Políticas salariales.
- Pactos de exclusión salarial.
- Comprobantes de nómina.
- PILA.
- Soportes de novedades.
- Incapacidades.
- Licencias.
- Resoluciones pensionales.
- Contratos de aprendizaje.
- Certificaciones contables.
- Conciliaciones mensuales.
La documentación debe permitir reconstruir la situación de cada trabajador y periodo.
Establecer un protocolo de atención
Todo correo o comunicación de la UGPP debe ser remitido inmediatamente a las áreas jurídica, contable y de recursos humanos.
El protocolo debe definir:
- Responsable de revisar notificaciones.
- Control de términos.
- Equipo encargado de recopilar información.
- Validación jurídica de los conceptos.
- Revisión contable.
- Aprobación del representante legal.
- Radicación.
- Conservación del certificado de envío.
¿Por qué conviene contar con asesoría especializada?
Una fiscalización de aportes combina normas laborales, reglas de seguridad social, información contable y procedimientos administrativos.
Una respuesta adecuada no consiste únicamente en llenar formatos. Requiere:
- Interpretar el acto administrativo.
- Identificar los periodos investigados.
- Reconstruir el ingreso base de cotización.
- Revisar la naturaleza de los pagos.
- Verificar los cálculos de la entidad.
- Elaborar objeciones.
- Organizar pruebas.
- Liquidar posibles contingencias.
- Definir si conviene corregir, pagar o controvertir.
- Preparar recursos y, cuando corresponda, acciones judiciales.
En determinados asuntos también puede ser necesario un cálculo actuarial, especialmente cuando se discuten omisiones pensionales, periodos sin afiliación o obligaciones históricas del empleador.
El acompañamiento integral permite evitar dos extremos igualmente peligrosos: pagar valores que no corresponden o controvertir obligaciones que sí existen, incrementando intereses y sanciones.
Preguntas frecuentes sobre la fiscalización UGPP
¿Cuántos años puede revisar la UGPP?
La UGPP cuenta, en términos generales, con un periodo de cinco años para iniciar acciones de determinación y sanción, contado desde la fecha en que el aportante debió declarar, declaró por un valor inferior o se configuró la conducta sancionable. El cómputo concreto debe revisarse según cada obligación y actuación administrativa.
¿Qué pasa si no respondo un requerimiento de información?
La empresa puede enfrentar una sanción de hasta 15.000 UVT. Además, la entidad podrá continuar la investigación con la información disponible y proponer obligaciones por omisión, mora o inexactitud.
¿Puedo solicitar una ampliación del plazo?
La posibilidad de solicitar una ampliación depende del tipo de actuación, de las reglas aplicables y del momento en que se presente la solicitud. No debe asumirse que la petición suspende automáticamente el término. Es indispensable revisar el acto recibido y radicar cualquier solicitud antes del vencimiento.
¿La UGPP puede investigar una empresa pequeña?
Sí. La competencia de la UGPP no depende exclusivamente del tamaño de la empresa. Las pequeñas y medianas organizaciones también pueden ser fiscalizadas cuando se detectan indicios o inconsistencias.
¿Un acuerdo de desalarización evita una sanción?
No necesariamente. El acuerdo es una prueba relevante, pero la UGPP puede examinar la finalidad real del pago. Si el concepto remunera directamente el servicio, podría ser considerado salarial o integrar la base de cotización.
¿Es mejor pagar inmediatamente lo propuesto?
No siempre. Antes de corregir o pagar se debe verificar si los periodos, trabajadores, bases y porcentajes son correctos. Un pago sin análisis puede implicar aceptar hechos que la empresa estaba en capacidad de controvertir.
¿Se puede controvertir una liquidación oficial?
Sí. Contra la liquidación oficial procede el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a su notificación. Posteriormente puede evaluarse una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
¿La UGPP puede embargar cuentas bancarias?
Cuando una obligación queda en firme y pasa a cobro coactivo, la entidad puede adelantar actuaciones de cobro y decretar medidas cautelares sobre cuentas o bienes, de acuerdo con el procedimiento aplicable. Durante 2025 la entidad reportó la expedición de medidas cautelares dentro de su gestión de cobranzas, lo que demuestra la importancia de atender el proceso antes de que la obligación llegue a esta etapa.
Conclusión: la prevención es la mejor defensa ante la UGPP
La fiscalización UGPP para empresas debe ser gestionada como un riesgo jurídico y financiero de alto impacto. Los errores en la nómina, la falta de coordinación entre áreas, la ausencia de soportes o una interpretación equivocada del ingreso base de cotización pueden producir aportes adicionales, intereses y sanciones considerables.
La mejor defensa comienza antes de recibir el requerimiento. Una auditoría preventiva permite identificar diferencias, corregir procedimientos, documentar adecuadamente los pagos y estimar las contingencias económicas de la organización.
Cuando la actuación ya fue notificada, es fundamental controlar los términos, revisar la información trabajador por trabajador y construir una respuesta respaldada por argumentos jurídicos, registros contables y pruebas suficientes.
En Darwin Ortega Abogados acompañamos a empresas en la prevención y atención de procesos de fiscalización, requerimientos de información, requerimientos para declarar o corregir, liquidaciones oficiales, recursos de reconsideración y controversias relacionadas con aportes al Sistema de la Protección Social.
Nuestro servicio integra experiencia en derecho empresarial, derecho laboral, seguridad social y cálculo actuarial, con el propósito de brindar una evaluación completa de los riesgos y alternativas de cada organización.
¿Su empresa recibió una comunicación o requerimiento de la UGPP?
Antes de remitir documentos, corregir planillas o aceptar los valores propuestos, solicite una revisión profesional del caso.
WhatsApp: 317 310 3033
Correo: asesoriasjuridicasyactuariales@gmail.com
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Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el análisis jurídico, contable y probatorio de cada caso concreto.
Fuentes consultadas
- UGPP – Proceso de determinación y fiscalización
- UGPP – Preguntas frecuentes sobre contribuciones parafiscales
- Ley 1607 de 2012 – Gestor Normativo de Función Pública
- UGPP – Guía para la preparación y envío de información para empleadores