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PERJUICIOS ECONÓMICOS POR LA INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN AL RAIS: RESPONSABILIDAD DEL FONDO PRIVADO

La reciente Sentencia SL1622-2025 de la Corte Suprema de Justicia analiza una problemática compleja y sensible: la declaratoria de ineficacia de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) cuando el afiliado ya se encuentra pensionado. Este escenario plantea efectos profundos tanto para el sistema como para los derechos del afiliado, especialmente en lo referente a los perjuicios económicos derivados de la pérdida de su pensión y los recursos ahorrados. Desde la perspectiva del afectado, el caso refleja la importancia de la buena fe, la asesoría oportuna y la responsabilidad que deben asumir los fondos privados en la gestión de la afiliación.

Contexto jurídico de la ineficacia de la afiliación

La Corte Suprema, en la Sentencia SL1622-2025, reafirmó que la ineficacia de la afiliación no es un simple trámite administrativo, sino una sanción jurídica aplicable cuando se demuestra que la afiliación se produjo sin cumplir los requisitos legales, o sin que el afiliado recibiera información clara, suficiente y veraz sobre las consecuencias del traslado de régimen. En tales casos, el acto de afiliación pierde validez y se entiende que nunca existió jurídicamente, lo que conlleva la obligación de restablecer la situación anterior.

En el caso del RAIS, esto implica que el fondo privado debe devolver los recursos administrados al fondo público, o incluso asumir el pago de las prestaciones que el afiliado dejó de percibir, dependiendo del momento y las circunstancias del reconocimiento pensional.

La responsabilidad del fondo privado en la afiliación ineficaz

Cuando el afiliado se traslada al RAIS, el fondo privado asume un deber fiduciario frente a la persona que deposita su confianza en la entidad. La Corte ha sido enfática en que ese deber implica informar de manera adecuada los riesgos, beneficios y consecuencias de la decisión, especialmente tratándose de una elección con impacto vitalicio sobre la pensión.

La Sentencia SL1622-2025 profundiza en este punto, al sostener que el fondo privado no puede alegar desconocimiento o falta de intención dolosa para eximirse de responsabilidad. Si el afiliado demuestra que no recibió asesoría suficiente o que fue inducido en error, la consecuencia jurídica es la ineficacia del traslado.

Desde la perspectiva del pensionado afectado, este escenario puede resultar devastador. La pérdida de su pensión, la suspensión de mesadas o el trámite para el reconocimiento en el régimen público pueden prolongarse durante años, generando una evidente afectación patrimonial y emocional.

La carga de la prueba y la protección al afiliado

El análisis de la Corte reafirma que la carga probatoria no puede recaer únicamente sobre el afiliado. Dado que las administradoras de fondos privados cuentan con los medios, registros y personal especializado, son ellas quienes deben acreditar que brindaron una asesoría integral. En ausencia de dicha prueba, se configura la responsabilidad del fondo, no solo por el vicio en la afiliación, sino también por los perjuicios económicos derivados de su conducta omisiva.

Perjuicios económicos para el afiliado pensionado

La declaratoria de ineficacia de la afiliación tiene implicaciones económicas directas para el pensionado. En muchos casos, el traslado al RAIS impide que la persona reciba la pensión más favorable que le correspondería en el régimen público, afectando su estabilidad económica y su capacidad para afrontar los gastos de vejez.

La Corte Suprema, en su análisis, reconoce que esta situación puede configurar un daño patrimonial cierto, cuantificable y reparable, especialmente cuando el afiliado ya ha sido pensionado por el fondo privado y, posteriormente, se le anula la afiliación. En ese contexto, el fondo debe responder por el lucro cesante y los perjuicios morales ocasionados, además de restituir los valores que indebidamente administró.

La restitución de los recursos y la reparación del daño

Una vez declarada la ineficacia, el fondo privado debe devolver los recursos que administró, con sus rendimientos, al régimen de prima media o al fondo público correspondiente. Sin embargo, cuando el afiliado ya se encontraba disfrutando de una pensión, la restitución no siempre resulta suficiente para compensar la pérdida temporal o definitiva de sus mesadas.

En este escenario, la Corte resalta la necesidad de reparar integralmente los perjuicios. Esto implica no solo devolver los recursos, sino compensar los daños económicos ocasionados por la falta de ingresos, la afectación al mínimo vital y la incertidumbre jurídica vivida durante el proceso.

La importancia de la buena fe y la asesoría responsable

La buena fe del afiliado es un principio rector en materia de seguridad social. Cuando una persona actúa confiando en la información suministrada por el fondo privado, no puede ser posteriormente sancionada por errores o deficiencias en esa orientación. La responsabilidad del fondo, entonces, se fundamenta en la falta de diligencia y transparencia, configurando un incumplimiento de su deber profesional.

Desde el punto de vista del afectado, la ineficacia de la afiliación representa una pérdida de confianza en el sistema y una vulneración de su seguridad económica. El daño trasciende lo patrimonial, pues afecta la tranquilidad de quien, luego de años de trabajo, esperaba estabilidad en su retiro.

El precedente que marca la Sentencia SL1622-2025

Esta decisión de 2025 fortalece la línea jurisprudencial sobre la protección al afiliado frente a las deficiencias de los fondos privados. Reitera que la función de las administradoras no es solo custodiar recursos, sino garantizar decisiones informadas, transparentes y ajustadas al marco legal.

La Corte enfatiza que los fondos deben responder incluso cuando la afiliación ineficaz haya producido efectos durante años. Es decir, el hecho de que el afiliado haya recibido mesadas pensionales del RAIS no extingue la responsabilidad del fondo, si se demuestra que la afiliación fue irregular desde el inicio.

Perspectiva del afiliado afectado

Desde la óptica del pensionado, el proceso puede implicar años de litigio, pérdida de ingresos, trámites ante Colpensiones y afectación psicológica por la incertidumbre económica. Por ello, resulta fundamental contar con asesoría jurídica especializada que acompañe al afiliado en la defensa de sus derechos y en la reclamación de los perjuicios derivados.

El reconocimiento judicial de estos perjuicios no solo busca reparar económicamente al afectado, sino también generar responsabilidad institucional en los fondos que incumplen sus obligaciones de asesoría e información.

Recomendaciones finales y asesoría especializada

La declaratoria de ineficacia de la afiliación al RAIS exige un análisis técnico y jurídico profundo. Cada caso presenta particularidades en el momento del traslado, el tiempo de cotización y la situación pensional actual del afiliado. Por ello, es esencial que las personas que enfrentan este tipo de procesos busquen orientación profesional.

En Darwin Ortega Derecho Laboral, contamos con un equipo especializado en seguridad social, pensiones y litigios frente a fondos privados. Nuestra experiencia nos permite evaluar de forma integral las consecuencias económicas de una afiliación ineficaz y diseñar estrategias para proteger los derechos de los pensionados.

Si usted se encuentra en una situación similar o considera que fue trasladado sin información clara, Contáctenos aquí para recibir una asesoría personalizada y proteger su pensión.

Para consultar la sentencia completa, puede visitar el sitio oficial de la Corte Suprema de Justicia.

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