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CÁLCULO ACTUARIAL POR OMISIÓN DE AFILIACIÓN: CÓMO RECUPERAR SEMANAS LEGALMENTE EN COLOMBIA

Cálculo actuarial por omisión de afiliación: cómo recuperar semanas legalmente en Colombia

El cálculo actuarial por omisión de afiliación se ha convertido en una herramienta de enorme importancia para trabajadores, empleadores y personas que, al revisar su historia laboral, descubren períodos durante los cuales existió realmente una actividad laboral o económica, pero no fueron realizados los aportes correspondientes al Sistema General de Pensiones.

En muchos casos, esos períodos pueden representar meses o incluso años que no aparecen en la historia laboral y que pueden resultar determinantes para completar las semanas necesarias para una pensión, mejorar la situación pensional de una persona o corregir omisiones históricas en materia de seguridad social.

Sin embargo, el cálculo actuarial no debe entenderse como un mecanismo para “comprar semanas” libremente ni como una herramienta que permita completar períodos en los cuales nunca existió una relación laboral, una actividad independiente o un servicio realmente prestado.

Su finalidad es completamente distinta: regularizar una situación real de trabajo o actividad económica respecto de la cual existió una omisión en materia pensional.

Esta diferencia es fundamental.

Un cálculo actuarial correctamente estructurado puede convertirse en una herramienta legítima para recuperar semanas y proteger derechos pensionales. Por el contrario, utilizarlo para incorporar períodos inexistentes o reportar ingresos que no corresponden con la realidad puede generar serias consecuencias administrativas y jurídicas.

Por esta razón, antes de realizar una liquidación definitiva, resulta recomendable efectuar una proyección técnica del cálculo actuarial, revisar la historia laboral, identificar la naturaleza de la omisión, establecer correctamente el salario base y verificar que existan elementos que permitan demostrar la realidad del período que se pretende convalidar.

En nuestra firma acompañamos precisamente este tipo de análisis, integrando conocimientos de derecho laboral, seguridad social y cálculo actuarial, con el objetivo de que empleadores y afiliados conozcan anticipadamente el posible valor del cálculo y los efectos pensionales que podrían derivarse de su pago.

¿Qué es un cálculo actuarial por omisión de afiliación?

Un cálculo actuarial por omisión permite determinar la reserva económica que debe trasladarse al Sistema General de Pensiones cuando existió un período durante el cual una persona debió estar afiliada o vinculada al sistema, pero dicha obligación no se cumplió.

No estamos hablando simplemente de pagar una cotización mensual atrasada.

El cálculo actuarial busca determinar el capital que debe incorporarse al sistema para compensar actuarialmente el período omitido y permitir, cuando se cumplen los requisitos legales, que ese tiempo pueda ser considerado dentro de la historia pensional.

El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, reconoce expresamente la posibilidad de tener en cuenta el tiempo de servicio de trabajadores vinculados con empleadores que, por omisión, no hubieren afiliado al trabajador. Para que esos tiempos puedan computarse, debe trasladarse la suma correspondiente con base en un cálculo actuarial a satisfacción de la administradora.

Esta regla constituye uno de los fundamentos jurídicos más importantes de la recuperación de períodos laborales omitidos.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia también ha desarrollado ampliamente esta materia. La Corte ha reiterado que, cuando se demuestra la existencia de una verdadera relación de trabajo y se presentó omisión de afiliación, el tiempo efectivamente servido no debe desaparecer de la historia pensional simplemente por el incumplimiento del empleador.

En la Sentencia SL046-2020, por ejemplo, la Corte recordó que ante hipótesis de omisión en la afiliación corresponde tener en cuenta el tiempo efectivamente servido y trasladar el correspondiente cálculo actuarial.

Esto demuestra que el cálculo actuarial constituye una herramienta de protección de la seguridad social, pero siempre parte de una premisa esencial: el trabajo o la actividad que se pretende convalidar debe haber existido realmente.

Evolución normativa del cálculo actuarial en Colombia

Para comprender el funcionamiento actual de los cálculos actuariales por omisión es necesario revisar brevemente cómo ha evolucionado su regulación.

Ley 100 de 1993: el punto de partida

La Ley 100 de 1993 estructuró el Sistema General de Pensiones y estableció las principales obligaciones relacionadas con afiliación y cotización.

Entre ellas se encuentra la responsabilidad del empleador de realizar oportunamente la afiliación y los aportes correspondientes de sus trabajadores.

Posteriormente, el artículo 33, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, estableció expresamente que para el cómputo de semanas pueden tenerse en cuenta los tiempos de servicio correspondientes a trabajadores vinculados con empleadores que hubieren omitido su afiliación, siempre que se traslade la suma correspondiente mediante cálculo actuarial.

Este cambio fue particularmente importante porque permitió consolidar jurídicamente una solución para aquellos trabajadores que habían prestado efectivamente sus servicios, pero cuyos empleadores no habían cumplido las obligaciones pensionales correspondientes.

Decreto 1887 de 1994: desarrollo de la metodología actuarial

El Decreto 1887 de 1994 fue una de las primeras normas que desarrolló técnicamente la metodología de la reserva actuarial.

Su regulación estableció factores relacionados con la pensión de referencia, salario de referencia, edad y capital necesario para financiar las prestaciones pensionales.

Aunque el contexto normativo ha evolucionado significativamente desde entonces, este decreto constituye un antecedente esencial para entender la construcción matemática y actuarial que posteriormente sería incorporada y actualizada por otras disposiciones.

Decreto 3798 de 2003: reconocimiento de la omisión de afiliación

El Decreto 3798 de 2003 fortaleció expresamente el tratamiento de aquellos períodos en los cuales el empleador había omitido afiliar al trabajador.

La norma señaló que, cuando por omisión el empleador no hubiera afiliado a sus trabajadores después de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, el cómputo del tiempo correspondiente procedería una vez entregada la reserva actuarial o el título pensional respectivo.

Con ello se consolidó la idea de que la ausencia de afiliación no necesariamente implica la pérdida definitiva del tiempo trabajado.

Decreto 1833 de 2016: compilación de la normativa pensional

Posteriormente, el Decreto 1833 de 2016 recopiló gran parte de la regulación aplicable al Sistema General de Pensiones.

Actualmente, este decreto constituye una referencia indispensable para estudiar la metodología aplicable al cálculo de las reservas actuariales, incluyendo conceptos como fecha de corte, tiempo de convalidación, salario base, salario de referencia y diferentes factores actuariales.

La metodología no consiste en multiplicar simplemente un número de meses por el porcentaje normal de cotización.

Precisamente por su naturaleza actuarial, incorpora variables que buscan establecer el valor necesario para financiar adecuadamente la obligación pensional correspondiente.

Decreto 1296 de 2022: una transformación importante

Uno de los cambios más relevantes de los últimos años ocurrió con el Decreto 1296 de 2022.

Esta norma modificó los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4 del Decreto 1833 de 2016 y estableció una metodología específica aplicable tanto a empleadores que incurrieron en omisión de afiliación o vinculación de sus trabajadores como a trabajadores independientes que incurrieron en situaciones similares.

Además, introdujo una diferencia temporal importante para los trabajadores independientes.

Los independientes pueden acudir al cálculo actuarial por omisión respecto de períodos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003. En términos normativos, no pueden convalidar mediante este mecanismo períodos anteriores al 29 de enero de 2003, debido a que antes de ese momento no tenían la misma condición de afiliados obligatorios que posteriormente estableció la legislación.

Esto significa que no todos los vacíos de una historia laboral pueden ser solucionados de la misma manera.

Cada período debe estudiarse individualmente.

Omisión de afiliación, omisión de vinculación y simple mora: no son exactamente lo mismo

Uno de los errores más frecuentes es considerar que cualquier período sin aportes debe solucionarse mediante cálculo actuarial.

No siempre es así.

Existe una diferencia jurídica importante entre una persona que nunca fue afiliada o cuya novedad de ingreso no fue reportada, y otra persona que sí estaba correctamente afiliada pero respecto de la cual el empleador simplemente dejó de pagar algunas cotizaciones.

El Decreto 1296 de 2022 estableció reglas específicas para estas situaciones.

Cuando existe una omisión de vinculación y esta se corrige dentro de los seis meses siguientes al momento en que debió reportarse la novedad, la regularización se realiza mediante el pago de los aportes y los respectivos intereses de mora a través de PILA.

Cuando transcurre el período previsto por la norma sin realizarse la corrección, puede entrar a operar el mecanismo del cálculo actuarial en los términos reglamentarios.

Esta distinción resulta particularmente relevante en procesos de corrección de historia laboral, porque antes de calcular cualquier valor es necesario establecer jurídicamente qué tipo de irregularidad ocurrió.

Una asesoría adecuada no comienza haciendo una fórmula. Comienza reconstruyendo correctamente los hechos.

¿Qué cambió con Soy Actuario?

Desde el 1 de junio de 2023, los cálculos actuariales por omisión aplicables a empleadores y trabajadores independientes deben generarse mediante la herramienta Soy Actuario, desarrollada conjuntamente dentro del esquema previsto por las administradoras de pensiones y la UGPP.

La herramienta permite obtener la liquidación y posteriormente una referencia para realizar el pago mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, utilizando la planilla tipo Z.

Puede consultar la información oficial de Colpensiones sobre el procedimiento de cálculo actuarial por omisión aquí: Cálculo actuarial por omisión – Colpensiones

Existe además un simulador que permite estimar previamente el posible resultado antes de generar una liquidación definitiva.

Esto representa una herramienta muy útil para el ciudadano.

Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre utilizar una calculadora y realizar correctamente el análisis técnico que determina cuáles datos deben introducirse en ella.

¿Soy Actuario solamente sirve cuando se devenga un salario mínimo?

No.

Esta aclaración es particularmente importante.

La herramienta Soy Actuario no se encuentra jurídicamente limitada a personas que devenguen un salario mínimo. Es el mecanismo tecnológico previsto para elaborar los cálculos actuariales por omisión comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

Sin embargo, desde una perspectiva técnica, cuando los ingresos corresponden permanentemente al salario mínimo, la construcción del salario base suele resultar mucho más sencilla.

El análisis cambia cuando existen salarios o ingresos superiores al mínimo, períodos discontinuos, variaciones importantes del ingreso o reglas especiales para determinar el salario base.

En estos escenarios es donde una proyección actuarial previa adquiere una importancia especial.

El Decreto 1296 de 2022 establece que el salario base corresponde, como regla general, al salario que el trabajador devengaba en la fecha de corte. Para los trabajadores independientes deben analizarse los ingresos efectivamente percibidos en el período omitido, considerando las deducciones y, cuando resulte aplicable, los esquemas de presunción de costos de la UGPP. También existen reglas particulares cuando se presentan períodos discontinuos.

Por eso, simplemente introducir una cifra en un simulador sin estudiar primero la normativa puede generar una estimación inadecuada.

Decreto 1225 de 2024 y el salario deflactado: una regla que exige especial cuidado

El Decreto 1225 de 2024 introdujo una regla particularmente relevante para determinados cálculos actuariales de trabajadores independientes relacionados con el régimen de transición y la oportunidad de traslado establecidos por la reforma pensional.

Su artículo 20 dispone que, para aquellos afiliados comprendidos en el supuesto normativo allí previsto, el salario base debe corresponder al promedio ponderado de las cotizaciones de toda la vida, deflactadas a la fecha de corte.

Esta regla no debe confundirse con una disposición general aplicable indiscriminadamente a todos los cálculos actuariales.

Su aplicación depende del supuesto específico definido por el propio Decreto 1225.

No obstante, cuando resulte aplicable, modifica de manera significativa la forma de aproximarse al cálculo.

Deflactar valores significa llevar ingresos correspondientes a diferentes momentos del tiempo a una base económica comparable en la fecha determinada por la regulación. Por esta razón, no necesariamente resulta correcto tomar el ingreso actual, el promedio nominal de varios salarios o simplemente el último salario y trasladarlo directamente al simulador.

Cuando la historia laboral presenta cotizaciones considerablemente superiores al salario mínimo, diferencias importantes de ingresos durante la vida laboral o períodos muy antiguos que pretenden convalidarse, una correcta determinación del salario base puede modificar sustancialmente el resultado económico del cálculo.

Precisamente por eso recomendamos realizar previamente una proyección del cálculo actuarial antes de generar la liquidación que posteriormente será utilizada para el pago.

¿Qué hacemos en una proyección de cálculo actuarial?

Nuestro servicio busca que el cliente conozca anticipadamente el escenario jurídico y económico antes de tomar una decisión.

El análisis comienza con la revisión de la historia laboral completa.

Posteriormente se identifica el período que se pretende recuperar, la naturaleza de la actividad desarrollada, la condición de trabajador dependiente o independiente, la fecha de corte, el ingreso aplicable y la normativa correspondiente.

Cuando existen salarios superiores al mínimo, revisamos técnicamente la construcción del salario base que debe emplearse en la proyección.

En los casos en que resulte aplicable la regla introducida por el Decreto 1225 de 2024, realizamos el análisis de los ingresos históricos y de su tratamiento financiero para establecer un valor técnicamente sustentado.

El objetivo no es sustituir la liquidación que oficialmente corresponda generar mediante los mecanismos establecidos por el sistema.

El objetivo es anticiparnos a ella.

Esto permite al cliente conocer aproximadamente el impacto económico antes de generar el pago, identificar posibles errores, revisar si la operación resulta pensionalmente conveniente y, especialmente, evitar decisiones basadas exclusivamente en una cifra obtenida sin estudiar sus antecedentes.

Este tipo de análisis puede complementar una proyección pensión objetiva, porque recuperar semanas solamente tiene sentido si entendemos qué efecto producirán dentro de la situación pensional integral del afiliado.

Sobre este tema puede consultar también nuestro artículo especializado acerca de la planificación pensional: Cómo proyectar su pensión antes de cumplir la edad

El cálculo actuarial puede recuperar semanas, pero no puede crear una relación laboral inexistente

Este probablemente sea el mensaje más importante de todo este artículo.

El cálculo actuarial por omisión de afiliación no es una herramienta para comprar libremente semanas de pensión.

Debe existir un fundamento real.

En el caso de trabajadores dependientes, debe haber existido efectivamente una relación laboral o una prestación de servicios que jurídicamente genere la obligación que pretende regularizarse.

En el caso de trabajadores independientes, el Decreto 1296 de 2022 permite la convalidación en las condiciones previstas por la norma, pero la persona debe haber desarrollado realmente una actividad económica y haber percibido ingresos durante los períodos correspondientes.

La propia información publicada por Colpensiones al presentar Soy Actuario fue muy clara en este aspecto.

Actualmente, para efectuar la autoliquidación a través de la plataforma no se exige previamente cargar documentos que acrediten cada uno de los períodos. El sistema funciona bajo un esquema de autoliquidación semejante al utilizado en PILA.

Pero esto no significa que la prueba sea innecesaria.

Por el contrario, Colpensiones advierte expresamente que el empleador o trabajador independiente responde por la veracidad de la información suministrada y que pueden generarse acciones legales en caso de falsedad. La entidad también aclara que un trabajador independiente debe estar en capacidad de demostrar que en los meses objeto del cálculo realmente tenía ingresos y desarrollaba una actividad económica.

La diferencia entre “no tener que aportar inmediatamente el documento” y “no necesitar que el hecho sea verdadero y demostrable” es enorme.

¿Qué pruebas conviene conservar antes de realizar un cálculo actuarial?

Desde una perspectiva preventiva, consideramos recomendable que cualquier persona interesada en convalidar períodos antiguos reconstruya primero el soporte documental de la actividad correspondiente.

Un contrato de trabajo puede ser una prueba importante, pero no es la única.

Dependiendo del caso, también pueden resultar relevantes certificaciones laborales, desprendibles de nómina, comprobantes de pago, extractos bancarios, documentos relacionados con prestaciones sociales, certificados de ingresos, afiliaciones a otros subsistemas de seguridad social, comunicaciones con el empleador, documentos contables, contratos de prestación de servicios, facturas, declaraciones tributarias o cualquier otro elemento legítimo que permita reconstruir la realidad económica y laboral del período.

La ausencia de un documento específico no significa automáticamente que sea imposible demostrar la actividad.

En derecho laboral rige el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades.

Sin embargo, cuando estamos hablando de incorporar períodos que pueden modificar sustancialmente una situación pensional, resulta prudente construir desde el principio un expediente documental coherente.

UGPP y cálculos actuariales: ¿pueden revisar posteriormente las semanas recuperadas?

Sí.

Este punto adquirió especial importancia con el Decreto 1225 de 2024.

La norma establece expresamente que la UGPP, dentro del marco de sus competencias, podrá adelantar verificaciones e investigaciones cuando existan irregularidades relacionadas con los cálculos actuariales utilizados para adquirir determinados beneficios derivados del régimen de transición o de la oportunidad de traslado.

Además, establece una consecuencia especialmente relevante.

Si se demuestra que la condición de trabajador no existió o que hubo irregularidades en el ingreso reportado, pueden retirarse esos tiempos de la historia laboral, informarse al aportante para gestionar la devolución correspondiente y ponerse la situación en conocimiento de las autoridades competentes.

Esta disposición cambia completamente la manera en que debe entenderse el cálculo actuarial.

El hecho de que una plataforma permita generar una liquidación y realizar un pago no convierte automáticamente en verdadero el período reportado.

La autoliquidación puede ser objeto de revisión posterior.

Por eso nuestra recomendación es sencilla: nunca realice un cálculo actuarial sobre períodos que no pueda explicar razonablemente ni respaldar con hechos y documentos reales.

¿Un cálculo actuarial puede generar consecuencias penales si contiene información falsa?

Potencialmente puede originar actuaciones ante autoridades competentes, pero cada situación debe estudiarse individualmente.

No es jurídicamente correcto afirmar que cualquier error cometido al elaborar un cálculo actuarial constituye automáticamente el delito de falsedad en documento público.

Para determinar la existencia de una conducta penal deben analizarse sus elementos específicos, la naturaleza de la información, la forma en que fue suministrada, la intención del aportante y las demás circunstancias concretas.

Lo que sí es indiscutible es que reportar deliberadamente una relación laboral inexistente, una actividad económica ficticia o ingresos que no corresponden con la realidad constituye una conducta de alto riesgo jurídico.

El Decreto 1225 expresamente contempla la posibilidad de poner las irregularidades detectadas en conocimiento de las autoridades competentes.

Por ello, la asesoría jurídica preventiva es tan importante como el propio cálculo matemático.

Caso práctico: una persona encuentra tres años sin cotizaciones

Imaginemos una persona que revisa su historia laboral y descubre un vacío entre 2008 y 2011.

El primer error sería ingresar inmediatamente esos tres años en un simulador.

Antes debemos preguntarnos qué ocurrió realmente durante ese período.

Si trabajó como empleado para una empresa que omitió afiliarlo, debemos reconstruir esa relación laboral y determinar quién era el obligado al pago.

Si desarrolló una actividad independiente, debemos analizar si efectivamente percibía ingresos, cuál era la naturaleza de la actividad y cuáles eran los ingresos que jurídicamente deben considerarse.

Si durante seis meses estuvo completamente desempleado y no desarrolló actividad económica alguna, esos meses no deberían incorporarse artificialmente simplemente porque “faltan semanas para la pensión”.

El cálculo actuarial permite regularizar trabajo real.

No permite transformar inactividad en semanas cotizadas.

Ahora imaginemos que esa misma persona tuvo ingresos superiores al salario mínimo durante el período omitido y que el cálculo guarda relación con alguno de los supuestos especiales regulados por el Decreto 1225 de 2024.

En ese escenario ya no basta con conocer las fechas.

Será necesario revisar su historia completa de cotizaciones, determinar la norma aplicable y efectuar técnicamente el tratamiento correspondiente del salario base antes de realizar la liquidación.

Aquí es donde una asesoría actuarial especializada puede evitar errores importantes.

¿Recuperar semanas siempre significa obtener una mejor pensión?

No necesariamente.

Este es otro error frecuente.

Recuperar períodos puede ser extremadamente valioso cuando esas semanas permiten completar un requisito pensional, corregir una historia laboral incompleta o evitar que tiempo efectivamente trabajado desaparezca del sistema.

Sin embargo, antes de realizar un pago considerable resulta recomendable analizar el efecto concreto que esas semanas tendrán sobre la pensión.

El costo de un cálculo actuarial puede ser significativo, especialmente cuando se trata de períodos extensos, ingresos altos o afiliados que se encuentran cercanos a determinadas edades de referencia.

Por eso recomendamos combinar el cálculo con una proyección de pensión.

La pregunta correcta no es únicamente:

“¿Cuánto cuesta recuperar estas semanas?”

También debe preguntarse:

“¿Qué cambia en mi pensión si pago este cálculo?”

Esa diferencia convierte una simple operación matemática en una verdadera estrategia pensional.

En nuestra página también puede consultar información sobre la importancia del cálculo actuarial dentro de la planificación financiera y pensional. ¿Qué es el cálculo actuarial y por qué es importante?

El cálculo actuarial y la corrección de la historia laboral

Una historia laboral incompleta puede afectar significativamente el reconocimiento de una pensión.

Sin embargo, no todos los errores se solucionan pagando un cálculo actuarial.

En algunas ocasiones existen aportes realizados que simplemente no fueron correctamente cargados.

En otras existe mora patronal.

También pueden encontrarse inconsistencias en la identificación del trabajador, novedades mal reportadas o períodos que requieren procesos de corrección administrativa.

Y en otros casos sí encontramos una verdadera omisión de afiliación que debe solucionarse mediante cálculo actuarial.

Por eso es tan importante realizar primero un diagnóstico completo.

Un buen estudio de seguridad social y derecho laboral debe diferenciar cada período antes de recomendar un procedimiento.

Empresas: corregir una omisión también es una estrategia de prevención jurídica

El cálculo actuarial no solamente interesa a los trabajadores.

También representa una herramienta importante para las empresas que descubren omisiones históricas en la afiliación de uno o varios trabajadores.

Regularizar oportunamente estas situaciones puede prevenir conflictos futuros, reclamaciones laborales y contingencias pensionales considerablemente más costosas.

La Corte Suprema de Justicia ha resaltado reiteradamente la responsabilidad que puede surgir para el empleador que omitió afiliar correctamente a sus trabajadores.

Además, en determinadas contingencias de invalidez o muerte, las consecuencias de la falta de afiliación pueden ser particularmente graves y no necesariamente pueden solucionarse después de ocurrido el riesgo mediante el simple pago tardío de un cálculo actuarial.

Por esta razón, dentro de una adecuada estrategia de derecho empresarial y cumplimiento laboral, las empresas deberían revisar periódicamente sus antecedentes de afiliación y corregir tempranamente cualquier inconsistencia.

Nuestra asesoría en cálculos actuariales por omisión

En Darwin Ortega Abogados prestamos acompañamiento jurídico y técnico para trabajadores, independientes, empleadores y empresas que requieren analizar períodos omitidos dentro de su historia pensional.

Nuestra intervención puede realizarse antes de generar la liquidación definitiva en Soy Actuario.

Revisamos la historia laboral, identificamos el período omitido, determinamos la normatividad aplicable, analizamos el salario base, proyectamos el posible valor del cálculo actuarial y estudiamos el efecto que las semanas recuperadas pueden generar dentro de la situación pensional del interesado.

Cuando existen ingresos superiores al salario mínimo o resulta aplicable una metodología especial como la contemplada en el Decreto 1225 de 2024, efectuamos el análisis técnico necesario para aproximarnos correctamente a la base que deberá considerarse.

Nuestro objetivo es que el cliente llegue al procedimiento oficial entendiendo previamente qué está haciendo, cuánto podría representar económicamente y qué consecuencias pensionales puede producir.

Esta metodología integra cálculo actuarial, proyección pensión objetiva, seguridad social y derecho laboral, evitando que una decisión tan importante dependa exclusivamente de introducir datos en una plataforma.

Preguntas frecuentes sobre cálculo actuarial por omisión de afiliación

¿Puedo pagar semanas que me faltan para pensionarme mediante cálculo actuarial?

Solamente si esos períodos corresponden a situaciones reales que jurídicamente pueden ser convalidadas. El cálculo actuarial no es un mecanismo para comprar semanas correspondientes a períodos en los cuales nunca existió trabajo, actividad independiente o la situación generadora de la obligación pensional.

¿Puede un trabajador independiente recuperar semanas?

Sí, dentro de las condiciones establecidas por el Decreto 1296 de 2022. Para trabajadores independientes, el mecanismo aplica respecto de períodos posteriores al 29 de enero de 2003 y debe existir una actividad económica real e ingresos que puedan ser acreditados.

¿Soy Actuario exige subir contratos o pruebas laborales?

La información oficial publicada por Colpensiones señala que el proceso funciona mediante autoliquidación y que para elaborar el cálculo no se exige cargar previamente documentos. Sin embargo, el aportante es responsable de la veracidad de la información y debe poder demostrar la realidad de los períodos cuando sea requerido.

¿Puedo utilizar Soy Actuario si devengaba más de un salario mínimo?

Sí. La plataforma no está limitada a quienes devengaban un salario mínimo. No obstante, cuando existen ingresos superiores, períodos discontinuos o reglas especiales para establecer el salario base, resulta recomendable realizar una proyección técnica previa.

¿Qué significa salario deflactado en el Decreto 1225 de 2024?

En el supuesto especial establecido en su artículo 20, el salario base se determina mediante el promedio ponderado de las cotizaciones de toda la vida deflactadas a la fecha de corte. Esto exige llevar los ingresos a términos comparables conforme a la metodología correspondiente y no simplemente utilizar un promedio nominal.

¿La UGPP puede revisar un cálculo actuarial después de pagado?

Sí. La normativa contempla facultades de verificación frente a posibles irregularidades. Si se demuestra que no existió la condición de trabajador o que hubo irregularidades en el ingreso reportado, pueden retirarse los tiempos incorporados a la historia laboral y ponerse la situación en conocimiento de las autoridades competentes.

¿Vale la pena proyectar el cálculo antes de pagarlo?

En muchos casos sí. Una proyección permite conocer anticipadamente el posible costo, revisar si los datos que se utilizarán son correctos y, especialmente, establecer si recuperar las semanas produce un beneficio real dentro de la futura pensión.

Conclusión: recuperar semanas sí, pero con respaldo jurídico y actuarial

El cálculo actuarial por omisión de afiliación es una de las herramientas más importantes que ofrece actualmente el sistema pensional colombiano para reconocer períodos en los que existió realmente trabajo o actividad económica, pero no se efectuaron oportunamente los correspondientes aportes al sistema.

Su utilización puede permitir recuperar semanas, corregir historias laborales y, en determinados casos, alcanzar requisitos fundamentales para el reconocimiento de una prestación pensional.

Pero precisamente por su importancia debe utilizarse responsablemente.

El cálculo actuarial no debe convertirse en un mecanismo para crear tiempos ficticios, reportar relaciones laborales inexistentes o incorporar ingresos que nunca fueron percibidos.

El hecho de que actualmente el procedimiento se realice mediante un sistema de autoliquidación y no exija inicialmente aportar todos los documentos probatorios no elimina la obligación de suministrar información verdadera.

La UGPP y las administradoras pueden efectuar verificaciones posteriores, y las irregularidades pueden ocasionar la eliminación de los períodos reconocidos y otras consecuencias jurídicas.

Por esa razón, nuestra recomendación es realizar primero un estudio integral de la historia laboral y una proyección del cálculo actuarial, especialmente cuando existen períodos extensos, salarios superiores al mínimo, actividades independientes o escenarios en los que resulta aplicable la metodología especial del Decreto 1225 de 2024.

En Darwin Ortega Abogados contamos con experiencia en cálculo actuarial, seguridad social, derecho laboral y proyección pensional, lo que nos permite analizar conjuntamente la dimensión jurídica y matemática de cada caso.

Antes de pagar un cálculo actuarial, conviene saber exactamente qué períodos se están recuperando, qué salario debe utilizarse, qué soportes existen y cuál será el verdadero impacto sobre la futura pensión.

Si tiene períodos faltantes en su historia laboral, quiere conocer cuánto podría costar recuperarlos o necesita una proyección actuarial previa a la liquidación, puede comunicarse con nosotros para estudiar su caso de manera individual.

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Correo electrónico: asesoriasjuridicasyactuariales@gmail.com

Fuentes consultadas

Para la elaboración de este artículo se revisaron, entre otras, la Ley 100 de 1993 y su modificación por la Ley 797 de 2003; el Decreto 1887 de 1994; el Decreto 3798 de 2003; el Decreto 1833 de 2016; el Decreto 1296 de 2022; el Decreto 1225 de 2024; la Resolución 728 de 2023; información institucional de Colpensiones sobre Soy Actuario; y jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

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